Al contraer matrimonio, una pareja debe decidir entre muchas otras cosas cómo regirá sus relaciones patrimoniales. Vivimos en un mundo cada vez más frenético en el que es difícil a veces pensar en el futuro. Además de la fiesta, la luna de miel y la casa en donde vivir, el futuro matrimonio es recomendable que analice y elija conscientemente cómo administrar sus ingresos y los bienes propios y gananciales que formarán parte de su patrimonio.
En los párrafos que siguen analizaremos las diferentes opciones que existen en la legislación uruguaya para regular patrimonialmente a los matrimonios.
Una vez celebrado el matrimonio, una pareja forma una sociedad conyugal. Dicha sociedad implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán gananciales (con algunas excepciones) y las deudas serán afrontadas por ambos cónyuges. El régimen de sociedad conyugal, es el régimen legal; funciona de forma residual, es decir, si las partes no pactan ampararse por otro régimen, este será el cual los regule.
Sin embargo, las parejas pueden optar por otro régimen. Previamente a casarse ambos pueden firmar un acuerdo con las convenciones que juzguen convenientes siempre que las mismas no se opongan a las buenas costumbres, como, por ejemplo, no derogar los derechos derivados de la patria potestad o trastornar el orden legal de las sucesiones. Dicho acuerdo recibe el nombre de Capitulaciones Matrimoniales.
Una de los regímenes más comunes que eligen las parejas y se observa en las capitulaciones es la separación total de bienes y deudas. En este caso, los bienes serán propios del cónyuge que los adquiere y cada cónyuge será deudor de las deudas que contraiga, sin afectar al otro. Sin embargo, el régimen puede tener la impronta e inventiva de cada pareja dependiendo de la realidad y objetivos del futuro matrimonio. Un ejemplo es que determinada clase de bienes sea ganancial y los demás propios.
Las capitulaciones matrimoniales deben ser realizadas por un Escribano Publico y surtirán efectos contra terceros una vez inscriptas en el Registro correspondiente. Una de las principales características de las mismas es su irrevocabilidad a partir del día de la celebración del matrimonio. Desde ese día no podrán modificarse, alterarse o destruirse ni aun con el consentimiento de las personas que intervinieron en el contrato de matrimonio.
El régimen de separación de bienes puede además de establecerse en las capitulaciones, elegirse durante el matrimonio. Para optar por esta opción ya estando casado, se debe iniciar un proceso judicial a través del cual se disuelve la sociedad conyugal. Como consecuencia, los bienes serán propios del cónyuge que los adquirió, sin perjuicio de que los cónyuges resuelvan ser copropietarios en algunos de los bienes.
La separación de bienes permite evitar futuros conflictos en caso de disolución de la sociedad conyugal. Los bienes en este caso ya se encuentran divididos. En el caso del régimen legal de sociedad conyugal u otro tipo de régimen diseñado por la pareja, ambas partes deberán acordar la partición de los bienes. Frente a la imposibilidad de hacerlo, será un juez quien lo resuelva.
Desde Estudio Capandeguy ofrecemos asesorarlos e incentivarlos a encontrar la mejor opción en cada caso. Consideramos que informar a nuestros clientes y ayudarlos a evitar futuros conflictos es nuestro mayor objetivo. No dude en contactarse con nuestro equipo o vía email a estudio@capandeguy.com
Dra. Esc. Camila Ingold.
La presente opinión expuesta por los autores es de carácter personal y no implica ningún compromiso por parte del Estudio ni de sus profesionales. Este trabajo se trata únicamente de una aproximación al tema con fines informativos.
Comments